Comprende el estudio, reconocimiento, evaluación de riesgos, diseño de medios preventivos y análisis y control de los trabajos o elementos que incidan en la generación de riesgos de accidentes de trabajo, al objeto de conseguir mejores condiciones laborales.
Comprende el reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores ambientales o tensiones emanadas o provocadas por el lugar de trabajo y que pueden ocasionar riesgo de enfermedades profesionales, destruir la salud y el bienestar, o crear algún malestar significativo entre los trabajadores.
Comprende el estudio y diseño de los puestos y lugares de trabajo, buscando una adaptación entre éstos y las personas que los ocupan, de manera que se consiga proporcionar una mayor comodidad ,evitar la fatiga y eliminar situaciones de riesgo, sobre todo derivadas del error humano, a la vez que se consigue un aumento del rendimiento.
Además de las actividades en coordinación con las otras especialidades del servicio, desempeña las funciones de vigilancia de la salud de los trabajadores, estudio de las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores ...
La actividad propia de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales está reglada por la Ley, y tan sólo aquellas entidades debidamente autorizadas por la Administración pueden desarrollar este tipo de actividad. La autorización se concede tras rigurosos y extensos controles que son realizados por órganos tales como la Consejería de Sanidad, la Inspección de Trabajo, la Consejería de Economía y Empleo, etc.
En particular, el objeto social de Asistencia Integral en Prevención es proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a: